Certificación de Prenda
Certificación de prenda
• La prenda es, como la hipoteca, un derecho real constituido por el deudor en favor del acreedor en seguridad del pago de una obligación; pero mientras en la hipoteca, la cosa dada en garantía permanece en poder del deudor, en la prenda la posesión de la cosa se transfiere al acreedor.
• La palabra prenda es utilizada con tres acepciones distintas:
a) Sirve ante todo para denominar al contrato de prenda, es decir, al acto jurídico que da nacimiento al derecho real.
b) Es la designación del derecho real.
c) Finalmente, se llama así a la cosa dada en garantía y del derecho de retener la prenda o bien, a la apropiación de la prenda. Es, a nuestro entender, una manera impropia de aludir a la cosa dada en prenda. Esta designación debería reservarse para el contrato y el derecho real.
• La prenda la podemos definir como una garantía accesoria, que se constituye con el fin de garantizar el pago o la cobrabilidad de una obligación principal, esto se hace porque siempre existe un riesgo de que el crédito pueda volverse incobrable, por lo que cuando un crédito se constituye debe hacerse un análisis de este, y la garantía prendaria que se suministre es un elemento realmente importante, porque es lo que va a disminuir ese riesgo de incobrabilidad. Esas garantías son un respaldo de los bancos y en realidad de cualquier prestamista para asegurar la recuperación de los créditos que son dados.
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